La Unión Europea hará obligatoria la exigencia del Certificado de Ciberseguridad

Normativa de Seguridad
ONU/ONECE

NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD ONU/UNECE WP.29

LOS VEHÍCULOS DEBERÁN TENER UN CERTIFICADO DE CIBERSEGURIDAD

La Unión Europea hará obligatoria en todo su territorio la exigencia de la ONU de que todos los vehículos nuevos que se matriculen a partir del 1 de julio de 2022 deberán contar con un certificado de ciberseguridad válido para todo su ciclo de vida que demuestre que se trata de vehículos seguros y que están protegidos ante cualquier ataque que su software pudiera recibir

Reglamentos Sanciones

30.000

€

Multa por Unidad

LA NORMA QUE REGULA LA CIBERSEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS CONECTADOS Y AUTÓNOMOS

Normativa ONU/UNECE WP.29

El 23 de junio de 2020, se aprobó esta norma que regula la ciberseguridad de los vehículos conectados y autónomos. La norma en cuestión es la UNECE/TRANS/WP.29/2020/79 y se titula “Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de vehículos con respecto a la ciberseguridad y el sistema de gestión de ciberseguridad”.

Reglamento nº 151.

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor con respecto al sistema de información de puntos ciegos para la detección de bicicletas.

Reglamento nº 44.

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención para niños ocupantes de vehículos de motor, Sistemas de retención infantil.

WP.29/2020/79

Esta nueva normativa obligará a que los coches que se comercialicen en el espacio de la UE tengan un certificado de ciberseguridad. Esta normativa exigirá que los vehículos cuenten con un certificado que acredite que están protegidos frente a ciberataques. Y la Unión Europea hará obligatorio este reglamento en todo su territorio para los vehículos -coches, autobuses, camiones, furgonetas y remolques- de nueva homologación a partir del 1 de julio de 2022 y para todos los nuevos a partir del 1 de julio del 2024.

El CSMS deberá proteger contra
70 Amenazas de Ciberseguridad

Categoría M.

Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan al menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada.

Categoría N.

Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada.

Categoría L6 Y L7.

Cuadriciclos con o sin cabina para el transporte de personas. Deberán cumplir con los requisitos exigidos por la normativa ONU/UNECE WP.29